Existe un tipo de obras en la vivienda arrendada que no requieren de la autorización del administrador, en concreto las indicadas el artículo 21.4 de La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y que son las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y que se encuentran a cargo del arrendatario.
Siempre que hablamos de la resolución del contrato de arrendamiento por obras, debemos de centrarnos en un escenario.En el caso de arrendatarios afectados por una discapacidad o mayores de 70 años, o en caso de que su conyugue, pareja o familiares convivientes que se encontraren en la misma situación, puede realizar obras de adecuación en la vivienda siempre y cuando notifiquen por escrito previamente al arrendador, y siempre que las mismas no causen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda, siendo las mismas a su cuenta y cargo y debiendo devolver la vivienda al estado anterior al que se encontraba si así lo requiere el arrendador.
Es necesario el consentimiento expreso por escrito del arrendador para la realización de obras por parte del arrendatario cuando este quisiera realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de elementos accesorios a la misma (mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador).
En ningún caso el arrendatario puede realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Los mencionados supuestos, los que requieren la autorización expresa del administrador, y la prohibición de obras que afecten a la estabilidad o seguridad de la vivienda arrendada, se encuentran regulados en el artículo 23 de la LAU.
En caso de realizarse obras por parte del arrendatario sin el consentimiento del arrendador u obras que afecten a la estabilidad o seguridad de la vivienda, la LAU permite al arrendador resolver el contrato de alquiler (Art. 27.2d). Además, en caso de realizarse éste tipo de obras y sin perjuicio de la capacidad de resolver el contrato por parte del arrendador, éste podrá exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior, sin que el arrendatario pueda solicitar una indemnización por ello.
Graciela Bujía. Abogada