Resolución de contrato por subarriendo no consentido

Administración de fincas en Barcelona

El artículo 27.2.C de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento en caso de  subarriendo o cesión por parte del arrendatario cuando no ha mediado consentimiento por parte del arrendador.  El consentimiento del arrendador deberá ser expreso y por escrito, tal y como lo determina el artículo 8 de la LAU, en caso contrario será motivo de resolución contractual. Basta la ocupación de lo arrendado por una persona extraña al contrato para deducir la existencia de un subarriendo con todos los elementos que lo constituyen según doctrina sostenida en sentencias del Tribunal Supremo. La introducción de un tercero en la finca arrendada comporta una presunción iuris tantum de cesión, es decir que admite prueba en contrario, si bien la  carga probatoria corresponde al arrendatario. 

Existen excepciones al supuesto anterior, en los cuales la introducción de un tercero en la finca arrendada sin el consentimiento del arrendador no implican  la cesión o subarriendo inconsentido. Los supuestos de excepción resultan cuando existen terceros ajenos al contrato pero integrados en la unidad familiar del inquilino y dependientes de él económicamente (empleados), cuando hay un contexto de convivencia marital afectiva estable, y cuando se trata de parientes, presumiéndose que su presencia resulta de una relación de afectividad guiada por la gratuidad, todo ello siempre y cuando el arrendatario permanezca en la vivienda, ya que no es admisible la presencia de los mismos cuando el arrendatario ha abandonado la vivienda y la permanencia de dichos ocupantes deja de estar amparada por el contrato. 


Entre las cláusulas de los contratos de arrendamiento es posible hacer constar de forma expresa que el inquilino se obliga a no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto del contrato, así como a destinarla parcialmente al hospedaje.


Graciela Bujía. Abogada.

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