El campo de actuación de un administrador de fincas comprende todo el sector inmobiliario, rústico y urbano, la administración de viviendas, de locales y de comunidades y todo aquello que encuentre relación con la administración de bienes inmuebles. A la hora de ejecutar sus funciones como gestor de una comunidad de propietarios, le corresponderán las obligaciones que se fijan en el artículo 20 de la Ley de la Propiedad Horizontal:

Independientemente de su formación, la cual de por sí ya debería ser garantía de una buena gestión, los administradores de fincas en Barcelona, así como en el resto de la comunidad europea, deberán disponer de un seguro de responsabilidad. Cuando un administrador de fincas se aparte de las normativas profesionales o deontológicas, los colegios ejercerán su actividad disciplinaria.