En virtud de la reforma de la Propiedad Horizontal en Cataluña en la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña y en concreto regulado en el artículo 553-25.2.a) y b), se puede adoptar por acuerdo de mayoría simple de los propietarios la ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores así como las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, según su naturaleza y características aunque el acuerdo traiga la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o la configuración exterior.
La comunidad puede exigir la constitución de servidumbres permanentes sobre los anexos de uso elementos privativos si son indispensables para ejecutar el acuerdo de supresión de las barreras arquitectónicas o de mejora adoptados por la junta de propietarios.
En caso de que la comunidad no adoptare el acuerdo de instalar el ascensor o suprimir la barrera arquitectónica y que hubiera un copropietario o personas con las que convivan afectado por una discapacidad o mayor de 70 años, el afectado puede solicitar a la autoridad judicial que suprima las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles, siempre y cuando las mismas sean razonables y proporcionadas para alcanzar la accesibilidad y transitoriedad en atención a la discapacidad que las motiva (artículo 553-25.5).
A mayor abundamiento, la Ley catalana 13/2014 de 30 de octubre de Accesibilidad, establece en el artículo 17 que las zonas comunes de los edificios plurifamiliares en que residan personas con discapacidad o mayores de 70 años, han de tener las condiciones de accesibilidad adecuadas a sus necesidades de acceso a la vivienda, de comunicación y de interacción con el acceso al edificio , siempre que sean técnicamente posibles; y que corresponde a la comunidad de propietarios el llevar a cabo y sufragar las actuaciones y las obras de adecuación necesarias.
Graciela Bujía. Abogada